jueves, 15 de mayo de 2014

Sentencia del Tribunal de la UE sobre el derecho al olvido



Después de 6 años se ha conseguido mediante sentencia  del Tribunal de Justicia de la UE sobre el derecho al olvido, que los buscadores de Internet como Google , tengan que retirar los enlaces a informaciones publicadas del pasado, si se comprueba, que son lesivas para alguna persona y carecen de relevancia.

En España hay más de 220 casos actualmente en espera de este fallo.  De esta forma el derecho al olvido permite impedir la difusión de información personal a través de Internet un  ejemplo real y practico de personas que en su día cometieron una infracción o una falta que quedó recogida en archivos judiciales, publicados en el BOE ó en  un medio de comunicación.
 Ejemplo práctico que comentan: Un ciudadano que en su juventud en una noche un poco tonta lo pillaron orinando en la calle y fue sancionado, esta sanción después de pagarla quedaba registrada en internet de forma imborrable y años más tarde cuando este señor se convertía en profesor de un instituto y sus alumnos entraban en internet a buscar información sobre su profesor la primera información que encontraban era esto.
El derecho al olvido no es un intento de reescribir la historia ni de alterar la hemeroteca, de hecho si la publicación original es legítima (en un periódico, por ejemplo), no comporta el derecho a borrar esa información del soporte original.
El alto tribunal precisa que el interesado debe presentar su solicitud “directamente” al buscador (Google, Yahoo, Bing o cualquier otro), que deberá examinar si es fundada  y ellos mediante sus criterios entre honor e intimidad y libertad de expresión e información, básicamente, valorar:  intimidad  +  honor del interesado + relevancia pública de la noticia y el personaje.
Se trata de un  gran paso hacia adelante en la creación de un marco de protección de datos de los ciudadanos para defender su vida privada.

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